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  • Foto del escritorMaria Schleyer

Ley de Protección al Empleo y Ley de Teletrabajo.

Actualizado: 11 ago 2020

Medidas laborales iniciadas en pandemia y cómo estas nos benefician.



El 18 de marzo de este año sabemos que se decretó el Estado de Catástrofe en nuestro país, el cual comenzó a regir desde el día siguiente. A partir de ello y, dada la necesidad de afrontar la pandemia, el Gobierno comenzó a tomar diferentes medidas sanitarias de manera progresiva como el toque de queda, medidas de aislamiento y cuarentenas. En resumen, diferentes medidas que tienen como consecuencia la limitación del derecho a la libre circulación, lo que tuvo como efectos la obstaculización a la asistencia a los trabajos, lo cual nos obligó a adaptar nuestras formas de trabajo para seguir funcionando. Asimismo, la situación a nivel mundial, trajo consigo grandes dificultades económicas, y lógicamente, ello aumentó la tasa de desempleo y, al mismo tiempo, ha complejizado de una u otra forma a cada uno de nosotros.

Dadas las circunstancias y, para efectos de afrontar estas nuevas modalidades, el Gobierno ha implementado diferentes medidas en lo relacionado con el Derecho del Trabajo, tales como la Ley de Protección al Empleo y la Ley de Teletrabajo, entre otras. En razón de ello, podrás informarte aquí en qué consisten, en términos generales, y cuales beneficios aporta para nosotros como trabajadores.

La Ley de Protección al Empleo es aquella que permite al empleado acceder al Seguro de Cesantía en el caso de que se presenten algunas de las tres situaciones establecidas; suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; pacto de suspensión del contrato de trabajo o pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Basta acceder a la página web de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) o a la de la Dirección de Trabajo (DT), para iniciar el trámite.

Primero, ¿qué debe entenderse por suspensión del contrato de trabajo? Se refiere a la exoneración de ciertas obligaciones del empleado y del empleador, en este caso, porque estos se ven impedidos parcial o totalmente de cumplir con sus respectivas obligaciones. Sin embargo, este impedimento no extingue el contrato de trabajo, sino que lo suspende; libera temporalmente a las partes de sus obligaciones. Luego, yendo a los tres supuestos, el primero se refiere a la dictación de cuarentenas, establecimiento de cordones sanitarios, etc. Es decir, medidas sanitarias establecidas por la autoridad que dificulten cumplir de manera normal con lo acordado en un contrato de trabajo.

En esta situación, el empleador o empresa, se obliga a no despedir a los trabajadores a menos que sea por necesidades de la misma y, en segundo lugar, pagar las cotizaciones previsionales y de salud. Estos son los principales de varios otros efectos que tiene la suspensión.

El pacto de suspensión del contrato de trabajo, el segundo supuesto, consiste también en la suspensión del contrato dado a que el transcurso normal de la relación laboral se ha visto afectada por las medidas sanitarias o circunstancias del COVID-19, sin embargo, no por la dictación de una medida por parte de la autoridad, sino por acuerdo de ambas partes contratantes. En consecuencia, el empleado podrá también ser remunerado a través del su seguro de cesantía.

En tercer lugar y por último, el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo permite a las partes acordar la reducción de la jornada hasta en un 50% obligándose el empleador, al mismo tiempo, a remunerar las horas trabajadas y pagar las cotizaciones previsionales en proporción a la jornada de trabajo. Así también, el trabajador recibirá un ingreso complementario de hasta un 25% de sus remuneraciones con cargo al seguro de desempleo.

Hay que tomar en cuenta que el acceso a estos beneficios requiere de requisitos. Para conocer más de ellos, puede acceder a www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/requisitos/ .

Ante la pandemia y, por tanto, ante las medidas tomadas por las autoridades, surgió la necesidad de adaptarse y regular una nueva modalidad de trabajo: la jornada laboral a distancia. Ante esto, el Gobierno no se quedó a atrás y, junto al Congreso, se dio lugar a la Ley de Teletrabajo.

Esta permite el cumplimiento de las obligaciones del empleado mediante el uso de medios tecnológicos, ampliando la idea de que debe ser en el sitio de funcionamiento de la empresa. Además de ello, introduce un nuevo título al Código del Trabajo llamado “del trabajo a distancia y teletrabajo” en el que queda claro que esta modalidad no altera ni permite la vulneración de los derechos reconocidos a los trabajadores. Asimismo, entrega diferentes derechos al trabajador. Entre ellos, es el empleador el que deberá proporcionar los materiales, herramientas y equipos para el trabajo a distancia. Y no solo aquello, sino que también deberá proporcionar elementos de protección y hacerse cargo de los costos que signifique la reparación, el mantenimiento y funcionamiento de los equipos utilizados. También, el empleador tendrá la obligación de informar respecto de sindicatos legalmente constituidos, acerca de los riesgos que significan las diferentes labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos. Otro derecho y obligación es que quedará a cargo del empleador los gastos que signifiquen la traslación del trabajador a las actividades colectivas.

Sabiendo en términos generales en qué consisten estas dos iniciativas, entre varias por parte del Gobierno, podemos estar al tanto de las diferentes posibilidades y beneficios que han surgido los últimos meses, además de tomar en cuenta que la pandemia ha traído consigo diferentes formas de cumplir con nuestras obligaciones y diferentes preocupaciones o prioridades.


Si necesitas apoyo en la búsqueda de empleo o para posicionar tu empleabilidad, entonces escríbeme a mariajesus@coachingempleabilidad.cl


¡Cariños!

María Jesús Schleyer

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